Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal, a favor de su defendido ciudadano LIOVALDO RAFAEL SALAZAR, ampliamente identificado en autos, al considera que la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente, en el presente caso, para asegurar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la integridad física de la mujer agredida. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 parágrafo primero y 243 Primer ap.....