En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por la ciudadana ASENCION MARIA VASQUEZ de NORIEGA en contra del ciudadano ANTONIO TAWIL BERNOTTI.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia apelada dictada el 10-10-2019 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, así como el auto de admisión y todas las actuaciones realizadas por el referido tribunal.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso dada la naturaleza de la decisión pronunciada.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.v.....