Visto el convenimiento celebrado en fecha 03-08-2018, por el ciudadano JOSÉ ANGEL PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.088.048, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY, mayor de edad, venezolana, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-8.382.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.422, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILBERTO PÉREZ FLORES y VON SEGGERN DE PÉREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.986.746 y V-3.396.055, de este domicilio, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivari.....