Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado HUGO MAITA RENGEL, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Cumana Estado Sucre, según oficio numero EA-301-08, de fecha 21-04-2008, expediente RP01-D-2007-000068 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la c.....