Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANCIZAR ORTIZ RIVEROS, venezolano, natural de Ivague, Colombia, nacido en fecha 02 de octubre de 1068, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.757.127, con residencia en la Avenida Terranova, con calle Carabali, casa s/n, frente a la estación de servicios, Porlamar, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo pautado en los Artículos 48 Ordinal 8°, 322 en relación con el artículo 31 numeral 2° literal "b" todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° y 110, ambos del Código Penal. Como consecuencia de lo antes decidido Se orde.....