En vista de lo anteriormente señalado, al no ostentar el ciudadano JORGE RAFAEL RAMOS SOTO capacidad de postulación para representar judicialmente al ciudadano JUAN AURELIO VARELA LÓPEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ de VARELA, e igualmente en su condición de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil "INVERSIONES AUTO CAR IMPORT, C.A." (IACICA) se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.479-20.