En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, así como las declaraciones de los testigos presentados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EUGERICA JOSÉ MATA SUAREZ, BELTIZ MARIA SUAREZ, ASBEL GREGORIO MATA SUARES, AYUMARSHY DEL VALLE MATA SUAREZ y LUIS GREGORIO MATA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.506.179, V-9.301.827, V-11.853.086, V-15.006.617 y V-21.322.792, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.822.