Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito en fecha 15-01-2.008 por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz de este Estado, por los ciudadanos CRUZ MANUEL ZABALA CEDEÑO y ROSALBA GUEVARA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.847.015 y V-17.447.500, respectivamente; en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) meses de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen: Artículo 245: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso." Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consej.....