Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de Fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a ello, en consecuencia se acuerda al ciudadano Alfredo José González Pimentel, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos así como prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso la ciudadana Janna Carisbek Salcedo De González, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° 5 ° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda a favor de la ciu.....