EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: MODIFICA, la Medida Cautelar antes referida por DETENCION PARA ASEGUARAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA CUAL SE VERIFIOCARA EL DIA MIERCOLES 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 A LAS 11:00 AM, TODA VEZ QUE EN EL MISMO DIA DE HOY SE IMPIUSO DE LA EVIDENCIAS RECOGIDAS EN LA INVESTIGACION. SEGUNDO: Acuerda terminada la incidencia probatoria aperturada conforme al trámite del Procedimiento Breve del Código de Procedimiento Civil, específicamente a lo ordenado en el artículo 890 del Código Adjetivo Civil referido. TERCERO: SE DECLARA EN REBELDIA PENAL al Joven Adulto de marras y plenamente identificado en actas tal como lo previene el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección por las razones antes expuestas. TERCERO: Trasládese LA adolescente para le día Lunes 08 de enero del año 2007 a las 12:30pm a la Oficina de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes palacio de Justici.....