PRIMERO: Dicta como medida de aseguramiento la medida cautelar prevista en el articulo 559 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para Asegurar la Comparecencia para la audiencia preliminar la cual se verificara en el Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver. Lìbrese Oficio al Alguacilazgo solicitese record de presentaciones. SEGUNDO: Visto que en fecha 11-06-2006, el tribunal dictó la orden de captura, SE ORDENA REVOCARLA POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO. Líbrense Boleta de Detención Preventiva de Libertad y los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal.