En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuesta por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, ciudadana INGRID DEL VALLE SALAZAR FERNÁNDEZ, ya previamente identificados. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la norma en comento, el proceso se suspenderá hasta que los demandantes subsanen dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 eiusdem, y presenten fianza o la caución por el 30% de lo demandado de conformidad con lo previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por l.....