Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, y pueda percibir los beneficios, en caso de ser procedente, correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Unidad Educativa Bolivariana Nacional Rafael Valery Maza, .....