El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Debora de Jesús Silva, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.160.414, a los ciudadanos Devora González Silva, así como a sus hermanos Jesús González Silva, Wilmer González Silva, Sonia González Silva, Douglas González Silva, Milagros González Silva, Cipriana González Silva, José González Silva, y Yaneris del Carmen González Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.343, V-8.381.579, V.-8.381.580, V.-9.103.543, V.-9.303.544, V.-10.195.091, V.-10.195.093, V.-11.144.637 y V.-8.397.781, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan .....