Es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana AURA RITA PERDOMO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-4.062.747, en beneficio de su hija, la adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana AURA RITA PERDOMO DE CARREÑO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", acuda ante la Alcaldía del Municipio García de este Estado, y ante cualquier otro organismo, públic.....