Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A propuesta por los Ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO y CECIBELL PREYSLER NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.457.170 y V-14.359.678, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.....