OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Ciertamente vamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para poder determinar si es procedente su libertad u otorgarle una medida cautelar, que si bien es cierto no presupone una privación, si se trata de una restricción de su libertad. En primer lugar de acuerdo al acta policial se puede evidenciar que hay una circunstancia que narran los funcionarios de la Base Operacional N° 8, además una entrevista de un supuesto denunciante de donde se desprende que se percata de la falta de esas especies marinas, además vieron una persona rara que le dicen el Che pudiera pensarse que este ciudadano esta involucrado en los hechos que se investigan, pero como la misma fiscalía solicita proseguir por la vía ordinaria, así como una medida cautelar, ya que por supuesto falta investigar y determinar muchas cosas aquí, f.....