Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declaran CULPABLES a los acusados: REGGIE JAKCSON DURAN, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05/08/81, titular de la Cédula de Identidad N° 19.435.665, de profesión u oficio Vendedor de Flores, residenciado en la calle Igualdad con Luís Castro y Buena Ventura, casa N° 10-79, cerca la Panadería y Floristería Elías, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Y JHONATHAN HARRY DURAN LEON, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19/09/84, titular de.....