Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada BETULIA MARIA ENCISO GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad numero E-82.282.692, nacida en Medellín, Colombia, el 21 de Diciembre de 1.967, de 42 años, soltera, con domicilio en la calle San Rafael, Municipio Mariño, residencias Torcal Plaza, piso 5, apto. 5-53, estado Nueva Esparta, actualmente recluida en la sede del Centro penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), al ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlam.....