Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JORGE ELIECER TERAN AVILA, colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 03 de marzo de 1978, con residencia en Brisas de Altagracia, al lado de la Iglesia Alfa y Omega, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la decisión dictada. Publíquese y cúmplase.