Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la PENADA CIUDADANA GLEIBYS BERMUDEZ PIETRO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacida en fecha 05 de junio de 1977, soltera, de oficio ayudante de cocina, residenciada en Las Guevaras, Sector Brisas del Valle, casa N° 116, Calle Anzoátegui, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado de libertad, las condi.....