Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N o.02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide : Primero. Acepta al ciudadano ALEXIS LEONARDO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.240.514, fiador de adolescente IDENTIDAD OMITIDA Z , por tener los requisitos exigidos en el articulo 244 del Código orgánico Procesal Penal , en cuanto a la buena conducta, moral y capacidad económica . .SEGUNDO: Acepta al ciudadano ERASMO ANTONIIO MOTA COVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.240.514, fiador de adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por tener los requisitos exigidos en el articulo 244 del Código orgánico Procesal Penal , en cuanto a la buena conducta, moral y capacidad económica , y TERCERO: Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslad.....