En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley; ABSUELVE al ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ BICHARA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 14.686.445, residenciado en la Urbanización Jovito Villalba, calle Los Olivos, Casa Nro. 08, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, de la acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para ese momento procesal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Esta.....