En razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ERIK DANIEL NYLANDER RIGORIS y ROSE MARIE MARTINEZ FUCHS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-13.412.116 y 12.454.815 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito respecto de la comunidad de ganaciales. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", tiene en cuenta lo acordado por los padres en.....