Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de enero de 1976, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.185 de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Bella Vista, Campo Mar, casa color amarillo, cerca de la bodega de José, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Y PABLO RAMON GIL BRITO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8......