Vista la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Carmen Octavia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.475, abuela materna del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.897.738, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3ra) de Protección Abogada Magyuly Montes López. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem, vista la necesidad de proveer al adolescente de autos de una familia sustituta procede a Dictar Medida de Colocación Familiar del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la abuela materna ciudadana Carmen Octavia Rodríguez, anteriormente identificada.