Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano ALFONZO GONZALEZ JAIRO SARAIL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.846, de 32 años de edad, de oficio latonero, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada el Director del Internado Judicial de Los Pinos a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Publíquese, Cúmplase.