PRIMERO: SE ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos50, 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01.02.00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11:00 a.m., del tercer (3er) día hábil siguiente al de hoy en la oportunidad en que se verifique la notificación de la parte presuntamente agraviante, ciudadanos EDGAR ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.915.191, domiciliado en el Conjunto Residencial El Encanto, situado en el sector Guatamare del Municipio Autónomo García del est.....