ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el levantamiento de la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Junio de 2006, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, a los fines de que se realicen las Diligencias necesarias para la protocolización aducida por la Defensa Técnica, y una vez efectuada la misma se convocará a una nueva Audiencia a los fines de verificar si se cumplió a cabalidad el acuerdo entre las partes, fijándose un lapso de 30 días, a partir de la presente fecha, el cual culminara el 20 de mayo del año en curso. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado con el propósito de que la misma tenga conocimiento de lo aquí decidido. TERCERO: Líbrese los correspondi.....