En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se califica la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, tal como lo precalifico la Fiscal del Ministerio Público en este acto. TERCERO: Se Decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo.....