Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano DELVI ABRAN GALLARDO MEDINA ya identificado, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que deberá cumplir en el lugar donde se encuentra actualmente recluido, o sea la Base Operacional N° 1-1 de la Policía del Estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije el lugar defini.....