Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano GRIMALDO RAFAEL MARIN: Tiempo de Servicio 7 años y 6 meses. Salario Diario (Bs. 15.000,00), a) Antigüedad, Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 465 días, Bs. 5.211.116,67, b) Intereses sobre Prestaciones Bs 3.230.485,52, c) Vacaciones y Bono Vacacional año 2000-2001, 28, días, Bs. 420.000, d) Vacaciones y Bono Vacacional año 2001-2002, 30 días, Bs. 450.000, e) Vacaciones y Bono Vacacional año 2002-2003, 32 días, Bs. 480.000, f) Vacaciones y Bono Vacacional año 2003-2004, 34 días, Bs. 510.000, g) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, 18 días, Bs. 270.000, h) Utilidades año 1997, 10 días, Bs 150.000, i) Utilidades año 1998, 15 días, Bs 225.000, j) .....