DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 16 de Enero de 1.981, de 23 años de edad, de profesión u oficio no definido, residenciado en Callejón Mata,, Casa S/N de color verde, al lado de la bodega del Señor Julio, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, INDOCUMENTADO , por los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO y DAÑO A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previstos y sancionados en el artículo 454 Ordinal 8°, en relación con los Artículos 80 y .....