HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Punto Previo: Este Tribunal en atención a lo solicitado por la defensa en cuanto al la Nulidad Absoluta de la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, considera que la misma está debidamente acordada conforme a lo que dispone el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma indica los requisitos que debe contener dicha orden a saber, la autoridad que lo ordena, señalamiento del lugar, autoridad que practica el registro, motivo del allanamiento con su indicación exacta de los objetos o personas buscadas y diligencias a realizar, la fecha y la firma; en tal sentido, visto que la misma compone tales elementos, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la.....