En razón de los anteriores fundamentos, esta Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Privado José Villegas, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos m.....