PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION del ciudadano CARLOS FLORES SIERRA formulada por la ciudadana BEATRIZ SIERRA MAGALLANES, ya identificados.
SEGUNDO: LA INHABILITACIÓN JUDICIAL del ciudadano CARLOS FLORES SIERRA, conforme a las previsiones del artículo 409 del Código Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana BEATRIZ SIERRA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.976.888, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 3, casa N° 29, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de madre de la persona declarada incapacitada como su Curadora, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
CUARTO: En cumplimiento de los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena dentro de los quince (15) días a que este fallo adquiera la firmeza de ley, la publicación del mismo en un periódico de circulación regional "SOL DE MARGARITA", por una sola vez e .....