Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano NICOLA RINALDI y RAFFAELINA LIONILLO, en contra de JOSE EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL., y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, las mismas tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las p.....