Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN peticionada por el abogado GUSTAVO PÉREZ MARÍN, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10 de abril 2.019, y 11-4-2.019.
SEGUNDO: ORDENA la apertura del cuaderno separado de fraude, y resolver en su oportunidad sobre la admisión o no del mismo siguiendo los lineamientos establecidos en la Sentencia Nº 00-839 del 13-12-2005, Exp.2002-000094, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, Caso: INTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, S.A. (INMOSA) Vs. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SETME, C.A.
TERCERO: CON LUGAR la oposición planteada por el abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA YOLANDA .....