ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal en esta audiencia, toda vez que así se establece en la ley y lo ha solicitado las defensas de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 11:37 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.