Obligación de Manutención. Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01020144670106283157, del banco de Venezuela, a nombre de la madre. Segundo: El padre, se compromete a cubrirle 50% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, así mismo el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Int.....