Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, IMPUESTO EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS YONNIS CRUZ BELLO, quien es Venezolano nacido en fecha 03-05-72, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.394, residenciado en la calle Independencia, casa N° 14, la vecindad, municipio Gómez de este estado; y JOSE GREGORIO COLMENARES RIOS, quien es Venezolano nacido en fecha 14-12-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.325.566, residenciado en la calle Independencia, casa sin numero, la vecindad, municipio Gómez de este estad.....