PRIMERO: Si bien es cierto, que el Ministerio Público no ha imputado delito alguno, dicha representación fiscal solicitó, en base a los resultados obtenidos de las experticias toxicológica y botánica, practicadas en el presente caso, la libertad plena del ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR IDROGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1°, y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, este Tribunal ordena oficiar al Cu.....