Este TRIBUNAL A LOS FINES DE LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADMITE LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS DÍAZ CASTRO Y CARLOS DANIEL VILLARROEL, ASI COMO LA EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL DOCUMENTO DEL CIUDADANO CARLOS DANIEL VILLARROEL, EN DONDE APARECE LA VENTA DEL VEHICULO. QUINTO: Ahora bien, como quiera que el imputado MARCOS ELIÉCER DÍAZ CASTRO, no ha manifestado que hará uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de J.....