En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Edificio Residencias Punta Pacífico, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Parcela N° 13, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, constituido por un apartamento signado como 6-2, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados aproximadamente (84,20 Mts2), referido como Tipo A, distribuidos en setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados aproximadamente (78,50 Mts.2) de apartamento, y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados aproximadamente (5,70 Mts.2) de terraza, dentro de los cuales se encuentran las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área para sala-comedor-cocina, lavandero, un .....