En fuerza de las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La perención de la instancia conforme al numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción a los dos (2).....