esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano José Jesús Marin Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.592.736 contra la ciudadana Karla del Valle Marin Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.351, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales que cursan previa certificación de las copias a las partes. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regiona.....