Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los acusados MARIA ROSA GONZALEZ PALMA, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio vendedora, titular de la Cédula de Identidad N° 14.543.773, residenciado en Av. Juan Bautista Arismendi, frente a la Iglesia la Santísima Trinidad, casa S/N de color azul de este estado, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte, en relación con el artículo 84 ordinal 3° en .....