este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el Abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NINOSKA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.222.448, parte demandante en el presente asunto, contra la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIA CAÑAVERAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2017-000149, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en.....