IV. DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ .....