PRIMERO:Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO:Se ordena practicarle al adolescente,los exámenes Médicos,Psiquiátricos,Psicológicos y Sociales,en su condición de consumidor,que concatenados con las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar si es consumidor primario como el mismo lo ha señalado,o si es fármaco dependiente,de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica,psiquiatrita, psicológica;Se le otorga un lapso de 8 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo, el cual se efectuará ante la medicatúra forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar para el día .....